RÉGIMEN ORGÁNICO
DEMOCRACIA SÍ
CAPÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE – SÍMBOLO – DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 1.- El nombre del movimiento político es: DEMOCRACIA SÍ, con ámbito de acción nacional.
Artículo 2.- La bandera tiene forma rectangular, es de color blanco, en la cual se encuentra su símbolo, el número 20 de color rojo y un corazón rojo cruzado por una franja azul en la que consta el nombre Democracia y en la parte inferior siendo parte del corazón el prefijo SÍ con una tilde en forma rectangular en letra blanca y en la parte inferior siendo parte de la bandera independiente del símbolo la frase “El amor es invencible”, el código de los colores son; del rojo C:0 M:100 Y:87 K:0 / R:228 G:4 B:37 / # E40425. del azul C:100m:92,19 Y: 18,36 K:5,08 / R:41 G:49 B:118 / # 293176, como se detalla a continuación:
Artículo 3.- Democracia Sí, es un movimiento político humanista y ecologista que surge con la finalidad de aglutinar a todos los sectores sociales, políticos, productivos, culturales y deportivos del país, en una perspectiva participativa e incluyente para construir un Ecuador justo, libre, soberano, democrático, republicano, intercultural, ambientalmente sustentable, inclusivo y solidario, que garantice la equidad de género, el respeto a los Derechos Humanos, la superación de la exclusión y el acceso a una vida digna.
Democracia Sí, desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional y circunscripciones del exterior en los países que residan ciudadanos ecuatorianos y mantendrá relaciones internacionales de conformidad a su Declaración de Principios.
Su sede domiciliaria legal se ubica en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador.
Artículo 4.- Democracia Sí, se constituye como una organización política con democracia interna, garantizando la libertad de proposición y debate, construyendo procesos de dirección colectiva y diversidad de vocerías, expresando los principios ideológicos y línea política de Democracia Sí, bajo los principios de paridad de género y respeto a la voluntad de la mayoría, garantizando el derecho de las minorías.
Democracia Sí, se estructura como un sistema orgánico que articula áreas territoriales y de especialización del trabajo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ADHERENTES PERMANENTES Y ADHERENTES
Artículo 5.- Son adherentes permanentes de Democracia Sí, las personas que se encuentran en los Registros de Democracia Sí, como tales.
Artículo 6.- Para ser adherente permanente de Democracia Si, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 7.- Las y los adherentes permanentes que resultaren electos para el ejercicio de cualquier dignidad en la estructura interna de Democracia Sí, de elección popular, o designados para una representación pública a nivel nacional o internacional, tendrán que rendir cuentas de su gestión a la Convención Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 8.- Pierde su calidad de adherente permanente:
Artículo 9.- Son derechos de los adherentes permanentes:
Artículo 10.- Son deberes de los adherentes permanentes:
Artículo 11.- Son adherentes de Democracia Sí, quienes expresen su adhesión mediante la suscripción de los formularios correspondientes autorizados por el Consejo Nacional Electoral, con su firma y número de cédula de identidad.
Artículo 12.- Todos los adherentes permanentes que sean elegidos para un cargo directivo a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial en el plazo no mayor a treinta días de su elección y posesión presentarán de manera obligatoria ante los Comités respectivos lo siguiente:
Un plan de trabajo anual en base a las líneas políticas de Democracia Sí.
El equipo de colaboradores que se integrarán a cada una de las direcciones en los respectivos Comités Ejecutivos.
CAPITULO TERCERO
PARIDAD DE GÉNERO Y MODALIDAD DE ELECCIÓN
Artículo 13.- El Movimiento Democracia Sí, observará la secuencialidad y paridad de género dentro de sus Órganos Directivos, así como, en las listas de candidatos a dignidades elección popular.
Artículo 14.- La elección de los Órganos Directivos y candidaturas de elección popular para ser inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, se realizarán mediante Elecciones Representativas de conformidad con lo establecido en el presente Régimen Orgánico, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Reglamentos¸ Constitución de la República del Ecuador, y normativa interna de Democracia Sí.
CAPÍTULO CUARTO
ESTRUCTURA NACIONAL DE DEMOCRACIA SÍ
Artículo 15.- Democracia Sí a nivel nacional se estructura de la siguiente forma:
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE DEMOCRACIA SI
Artículo 16.- La Convención Nacional es la máxima autoridad de Democracia Sí y tiene la potestad de resolver con fuerza obligatoria todos los temas relacionados con la Organización Política.
Artículo 17.- La Convención Nacional, se encuentra integrado por:
Artículo 18.- La Convención Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al año en la ciudad de Quito o cualquier ciudad del país por resolución del Comité Ejecutivo Nacional, previa convocatoria del Director Ejecutivo Nacional, misma que debe efectuarse al menos con 8 días de anticipación a la fecha de su realización.
La Convención Nacional podrá sesionar de forma extraordinaria en cualquier lugar del país, bajo el mismo procedimiento de este artículo.
Artículo 19.- Son atribuciones y funciones de la Convención Nacional:
c.1. Director (a) Ejecutivo Nacional;
c.2. Director (a) Político Nacional;
c.3. Comité Ejecutivo Nacional;
c.4. Secretario (a) Ejecutivo Nacional;
c.5. Responsable Económico Nacional;
c.6. Tres miembros del Órgano Electoral Central Nacional;
c.7. Tres miembros del Consejo Nacional de Disciplina y Ética;
c.8. El o la Defensor del Adherente permanente; y,
c.9. Elegir al candidato o candidata a la dignidad para la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales; y, Parlamentarios Andinos, de los nombres propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se constituye en la instancia de Democracia Sí encargada de la planificación, organización, ejecución estratégica y táctica política, de igual forma, es la máxima autoridad de Democracia Sí, cuando no estuviere reunida la Convención Nacional.
La ciudad de Quito es la sede del Comité Ejecutivo Nacional y podrá sesionar en cualquier ciudad del país.
Artículo 21.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por directores, que tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
sectores profesionales bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional;
El Comité Ejecutivo Nacional, será presidido por el Director Ejecutivo Nacional de Democracia Sí.
Artículo 22.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
i.1. Director (a) Ejecutivo Nacional;
1.2. Director (a) Político Nacional;
i.3. Secretario (a) Ejecutivo (a) Nacional;
i.4. Responsable Económico;
i.5. Proponer nombres para la conformación de cada uno de los siguientes estamentos: Defensor del Adherente Permanente; Consejo de Disciplina y Ética; Centro Nacional de Formación y Capacitación; y, demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; y,
Artículo 23.- Los Miembros de Comité Ejecutivo Nacional, serán adherentes permanentes, elegidos por la Convención Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva.
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional, sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Director Ejecutivo Nacional y lo podrán hacer en cualquier lugar del país.
Artículo 25.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional estará constituido por la mayoría simple de sus Miembros.
De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia del Director Ejecutivo Nacional y Secretario (a) Ejecutivo Nacional y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Artículo 26.- La Dirección Nacional de Democracia Sí, es la instancia política encargada de conocer, debatir, analizar y resolver la línea política de Democracia Sí.
Artículo 27.- La Dirección Nacional estará integrada por:
SECCIÓN CUARTA
DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 28.- El Director Ejecutivo Nacional, es el Representante legal, judicial, extrajudicial y político de Democracia Sí, a nivel nacional e internacional;
Artículo 29.- El representante legal, es el encargado de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, las candidaturas a las dignidades de elección popular: para Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Parlamento Andino; Asambleístas Provinciales; Asambleístas de las Circunscripciones Especiales del Exterior; Prefectos; Alcaldes, Concejales; Miembros de las Juntas Parroquiales y otros, en caso que no pudiera comparecer el representante legal a dichas inscripciones, él puede delegar a cualquier militantes de Democracias sí, para que cumpla con esa
delegación de inscripción de candidatos, previa notificación al Consejo Electoral, sea el Nacional o Provincial.
El Director Ejecutivo Nacional durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.
El Director Ejecutivo Nacional, tendrá voto dirimente en las instancias políticas de Democracia Sí.
En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo Nacional de Democracia Sí, será reemplazado temporalmente por el Director Político Nacional y en ausencia de los dos, lo reemplazará el Secretario Ejecutivo Nacional, hasta que la Convención Nacional designe su reemplazo.
Si la ausencia fuere definitiva, el Órgano Electoral Central Nacional, convocará a Convención Nacional en un plazo no mayor de treinta días para que se proceda a la elección del Director Ejecutivo Nacional, de una terna enviada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 30.- El Director Ejecutivo Nacional, podrá convocar a Convenciones Provinciales, Cantonales y Parroquiales, sí como, a los Comités Ejecutivos Provinciales, Cantonales y Parroquiales, cuando estime necesario.
Artículo 31.- El Director Ejecutivo Nacional deberán ser adherentes permanentes de Democracia Sí y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
Artículo 32.- Ante una infracción política, jurídica o administrativa, cometida por los Directores Coordinadores y Directores Provinciales de Democracia Sí, que afectare de cualquier modo o forma, la línea y a la organización política, podrán ser suspendidos en sus funciones temporalmente por el Director Ejecutivo Nacional, hasta que la Comisión de Disciplina y Ética, conozca el caso y tome la resolución pertinente.
Artículo 33.- En caso que la infracción política, jurídica o administrativa sea cometida por el Director Ejecutivo Nacional o Director Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá suspenderlos en sus funciones hasta que la Comisión de Disciplina y Ética Nacional conozca el caso y tome la resolución pertinente.
Artículo 34.- Los Miembros de los Comités Ejecutivos; Nacionales, Provinciales, Cantonales, Parroquiales; y, Barriales, constituirán equipos de colaboradores que les permita cumplir con las funciones encomendadas, su accionar estará enmarcada dentro de la línea política de Democracia Sí.
DEL DIRECTOR POLÍTICO NACIONAL
Artículo 35.- El Director (a) Político Nacional, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
SECCIÓN QUINTA
DEL SECRETARIO EJECUTIVO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLITICA; DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL; Y, DEL DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA NACIONALES.
DEL SECRETARIO (A) EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 36.- El Secretario Ejecutivo Nacional, será elegido por la Convención Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.
En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional designará a su reemplazo temporal.
Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Convención Nacional, en un plazo no mayor de treinta días, para que proceda a la elección del Secretario Ejecutivo Nacional, de una terna enviada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 37.- Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
DEL RESPONSABLE ECONOMICO
Artículo 38.- El Responsable Económico, será elegido por la Convención Nacional y ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Artículo 39.- Son atribuciones y deberes del Responsable Económico las siguientes:
DEFENSOR (A) DEL ADHERENTE PERMANENTE
Artículo 40.- El Defensor de los Adherentes Permanentes es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamente.
Artículo 41.- El Defensor del adherente permanente, será elegidos en la Convención Nacional.
Artículo 42.- El Defensor del Adherente Permanente, representará a los adherentes permanentes en la apertura de expedientes en el proceso de investigación, protegerá sus derechos y garantías constitucionales.
El acompañamiento del Defensor del Adherente Permanente, se realizará a petición del Adherente Permanente.
Artículo 43.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor de los Adherentes Permanentes, ejercerán sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, al debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano.
CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA NACIONAL
Artículo 44.- El Centro de Formación y Capacitación Política, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Capacitación y Formación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes
permanentes y ciudadanía en general, de conformidad con los principios de Democracia Sí.
Artículo 45.- El Centro de Formación y Capacitación Política Nacional, estará dirigido por el Director Nacional de Formación y Capacitación Política y conformará equipos de colaboradores. Durarán dos años en sus funciones.
ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL NACIONAL
Artículo 46.- El Órgano Electoral Central Nacional, estará conformado por tres adherentes permanentes, entre los cuales se elegirá a quien presidirá este órgano.
Artículo 47.- El Órgano Electoral Central Nacional tendrá las siguientes funciones:
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA NACIONAL
Artículo 48.- El Consejo de Disciplina y Ética Nacional es el organismo encargado de:
Artículo 49.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética Nacional:
Tres adherentes permanentes elegidos por la Convención Nacional; entre los cuales se elegirá al Director.
Artículo 50.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética Nacional imponer las siguientes sanciones:
Artículo 51.- Si alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética Nacional, cometiesen cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico y los Reglamentos, quedará automáticamente suspendido en funciones, hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará temporalmente su reemplazo. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.
Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Convención Nacional en un plazo no mayor de treinta días, para que se proceda a la elección del o de los miembros de la Comisión.
Artículo 52.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética Nacional se someterán todos los adherentes permanentes incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.
El Consejo de Disciplina y Ética Nacional, respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.
El Consejo de Disciplina y Ética Nacional, elaborará el respectivo Reglamento para consideración y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, a fin de determinar el procedimiento de las acciones del presente Consejo.
CAPÍTULO QUINTO
ESTRUCTURA PROVINCIAL DE DEMOCRACIA SÍ
Artículo 53.- Son instancias provinciales las siguientes:
LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
Artículo 54.- La Convención Provincial es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro de la Provincia y se sujeta a las directrices establecidas por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 55.- La Convención Provincial estará integrada:
Artículo 56.- La Convención Provincial, sesionará en forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada.
La convocatoria la podrá hacer de manera individual o conjunta los Directores Provinciales, misma que debe realizarse por lo menos con 8 días de anticipación a la fecha de la convocatoria.
Artículo 57.- Son atribuciones y funciones de la Convención Provincial:
SECCIÓN SEXTA
DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 58.- El Comité Ejecutivo Provincial, se constituye en la estructura orgánica de Democracia Sí de la Provincia, encargado de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política, jurídica y administrativa, en base a lo establecido en el Comité Ejecutivo Nacional.
Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel Provincial, cuando no estuviere reunida la Convención Provincial.
El Comité Ejecutivo Provincial sesionara de forma ordinaria una vez cada año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada, pudiendo desarrollarse en cualquier Cantón de la Provincia.
Artículo 59.- El Comité Ejecutivo Provincial estará integrada por:
Artículo 60.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Provincial:
El Comité Ejecutivo Provincial será presidido por los Directores Coordinadores Provinciales de Democracia Sí y actuará el Secretario Provincial.
Artículo 61.- Los miembros de Comité Ejecutivo Provincial, serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención Provincial y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.
Artículo 62.- El Comité Ejecutivo Provincial, sesionará en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores Provinciales, de igual forma sesionará cuando el Director Ejecutivo Nacional lo solicite.
Artículo 63.- El quórum requerido para las sesiones del Coité Ejecutivo Provincial estará constituido por la mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia de uno de los Director Coordinadores y Secretario Provincial.
SECCIÓN SÉPTIMA
LOS DIRECTORES COORDINADORES PROVINCIALES
Artículo 64.- Los Directores Coordinadores Provinciales, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido un período en forma consecutiva.
En caso de ausencia temporal de los Directores Coordinadores Provinciales serán reemplazados temporalmente por el Secretario Provincial.
Si la ausencia fuere definitiva el Comité Ejecutivo Provincial convocará a Convención Provincial en un plazo no mayor a treinta días, para que se proceda a la elección de los Directores Coordinadores Provinciales.
Artículo 65.- Presidirán con voto dirimente las reuniones de la Organización Política en la Provincia.
Artículo 66.- Los Directores Coordinadores Provinciales, tendrán la obligación de aplicar y ejecutar las líneas políticas, jurídicas y administrativas, como también, las resoluciones emanadas por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN OCTAVA
DEL SECRETARIO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA Y DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA PROVINCIALES
DEL SECRETARIO (A) PROVINCIAL
Artículo 67.- El Secretario (a) Provincial, será elegido por la Convención Provincial y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez en forma consecutiva, actuará como Secretario en las sesiones de la Convención Provincial y reuniones que se realicen en la Provincia.
Coordinará acciones con el Secretario Ejecutivo Nacional.
RESPONSABLE ECONÓMICO PROVINCIAL
Artículo 68.- El Responsable Económico Provincial, coordinará acciones con el Responsable Económico Nacional; y realizará su rendición de cuentas ante la Convención Provincial y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Además es el responsable de presentar los reportes al CNE en épocas de elecciones.
SECCIÓN NOVENA
DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE PROVINCIAL
Artículo 69.- El Defensor del Adherente Permanente Provincial, es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí
a nivel Provincial, de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamente y será elegido por la Convención Provincial.
Artículo 70.- El Defensor de los adherentes permanentes, será elegido en la Convención Provincial.
Artículo 71.- Representará a los adherentes permanentes en la provincia, en la apertura de expedientes en el proceso de investigación, toma de decisiones internas y sanciones en contra del adherente permanente; protegerá sus derechos y garantías constitucionales.
El acompañamiento del Defensor (a) de los Adherentes Permanentes, se realizará a petición del Adherente Permanente.
Artículo 72.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Adherente Permanente ejercerá sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, vigilando la aplicación del debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano.
CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA PROVINCIAL
Artículo 73.- El Centro de Formación y Capacitación Política Provincial, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Formación y Capacitación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes permanentes y ciudadanía en general de conformidad con los principios de nuestra Organización. Sus miembros serán elegidos por la Convención Provincial.
Artículo 74.- El Centro de Formación y Capacitación Política, estará dirigido por el Director Provincial de Formación y Capacitación Política y conformará un equipo de colaboradores. Durarán dos años, en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.
ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL PROVINCIAL
Artículo 75.- El Órgano Electoral Central Provincial estará conformado por tres adherentes permanentes, entre los cuales se elegirá a quien presidirá este Órgano. Sus miembros serán designados por el Órgano Electoral Central Nacional.
Artículo 76.- El Órgano Electoral Central Provincial tendrá las siguientes funciones:
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROVINCIAL
Artículo 77.- El Consejo de Disciplina y Ética Provincial es el organismo encargado de conocer y resolver las infracciones políticas, jurídicas y administrativas. Sus miembros serán designados por el Consejo de Disciplina Ética Nacional.
Conocerá y resolverá en primera instancia las infracciones políticas, jurídicas y administrativas de quienes conforman el Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 78.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética Provincial: Tres adherentes permanentes.
Artículo 79.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética Provincial imponen las siguientes sanciones:
Artículo 80.- Si alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética Provincial, cometiere cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico, quedará automáticamente suspendido en funciones hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso el Consejo de Disciplina y Ética Nacional nombrará temporalmente el reemplazo para que se conforme el Consejo. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.
Si la ausencia fuere definitiva el Consejo de Disciplina y Ética Nacional, designarán su reemplazo en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 81.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética se someterán todos los adherentes permanentes de la Provincia incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.
El Consejo de Disciplina y Ética Provincial respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA CONVENCIÓN CANTONAL
Artículo 82.- La Convención Cantonal es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro del Cantón y se sujeta a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional y Provincial.
Artículo 83.- La Convención Cantonal estará integrada:
Artículo 84.- La Convención Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Director y/o Directora Coordinador Cantonal, la que se convocará con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 85.- Son atribuciones y funciones de la Convención Cantonal:
SECCIÓN DÉCIMA
DEL COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL
Artículo 86.- El Comité Ejecutivo Cantonal se constituye en la estructura orgánica de Democracia Sí del Cantón, encargado de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política, jurídica y administrativa establecida por el Comité Ejecutivo Nacional.
Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel Cantonal, cuando no estuviere reunida la Convención Cantonal.
El Comité Ejecutivo Cantonal sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada y podrá reunirse en cualquier parroquia del Cantón.
Artículo 87.- El Comité Ejecutivo Cantonal estará integrado por:
Artículo 88.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Cantonal:
Artículo 89.- Los Directores del Comité Ejecutivo Cantonal serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención Cantonal y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.
Artículo 90.- El Comité Ejecutivo Cantonal, sesionará en forma ordinaria cada 30 días previa convocatoria por el Director o Directora Cantonal y/o Provincial y extraordinariamente cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores.
Artículo 91.- El quórum requerido para las sesiones de la Comité Ejecutivo se estará constituido por la mayoría simple de sus miembros.
De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalara con quienes se encuentran presentes y sus resoluciones se los tomará por mayoría simple.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LOS DIRECTORES COORDINADORES CANTONALES
Artículo 92.- Los Directores Coordinadores Cantonales son los representantes políticos Democracia Sí en su respectivo Cantón y durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.
Será quienes presidan y moderen las reuniones de la Organización Política en el Cantón.
Artículo 93.- Los Directores Cantonales tendrán como obligación aplicar las políticas establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DEL SECRETARIO Y DEL RESPONSABLE ECONÓMICO CANTONALES
DEL SECRETARIO
Artículo 94.- El Secretario (a) Cantonal será elegido por la Convención Cantonal y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva; actuará como Secretario en las sesiones de la Convención Cantonal y reuniones que se realicen en el Cantón. Coordinará acciones con el Secretario Nacional y Provincial de Democracia Sí.
RESPONSABLE ECONÓMICO CANTONAL
Artículo 95.- El Responsable Económico Cantonal, coordinará acciones con el Responsable Económico Provincial, Nacional y realizará su rendición de cuentas ante la Convención Cantonal y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA CONVENCIÓN PARROQUIAL
Artículo 96.- La Convención Parroquial es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro de la Parroquia y se sujeta a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional a través del Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 97.- La Convención Parroquial estará integrada:
Artículo 98.- La Convención Parroquial sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada, por la directora (a) Coordinador Parroquial, misma que debe convocarse con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 99.- Son atribuciones y funciones de la Convención Parroquial:
SECCIÓN DECIMA TERCERA
DEL COMITÉ EJECUTIVO PARROQUIAL
Artículo 100.- El Comité Ejecutivo Parroquial estará integrada por:
Artículo 101.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Parroquial:
CAPITULO OCTAVO
CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DEL EXTERIOR: EUROPA, OCEANÍA y ASIA; CANADA y ESTADOS UNIDOS Y LATINOAMERICA
Artículo 102.- En las Circunscripciones Especiales del Exterior de Democracia Sí; el procedimiento para elegir las convenciones, será siguiendo el mismo procedimiento estipulado para las Convenciones Provinciales, conforme a la normativa interna de Democracia Sí, Régimen Orgánico, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Artículo 103.- Las instancias políticas en las Circunscripciones Especiales del Exterior será la siguiente:
Artículo 104.- La Convención de la Circunscripción Especial del Exterior, estará integrada por:
Artículo 105.- La Convención de la Circunscripción Especial del Exterior, sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada.
La convocatoria la podrá hacer de manera individual o conjunta los directores, misma que debe realizarse por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la convocatoria.
Artículo 106.- Son atribuciones y funciones de la Convención de la Circunscripción
Especial del Exterior:
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR
Artículo 107.- El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, se constituye en la instancia de Democracia Sí, encargada de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política y administrativa en base a lo establecido por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel de la Circunscripción Especial del Exterior, cuando no estuviere reunida la Convención.
El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, sesionara de forma ordinaria una vez cada año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada la misma que se desarrollara en cualquier ciudad de la Circunscripción Especial.
Artículo 108.- El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior estará integrada por:
El Comité Ejecutivo será presidido por los Directores de la Circunscripción Especial del Exterior del Democracia Sí y actuará el Secretario (a) como tal.
Artículo 109.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior:
Artículo 110.- Los miembros de Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención de su respectiva circunscripción y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.
Artículo 111.- El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior sesionará en forma ordinaria cada año y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores la Circunscripción Especial del Exterior, así también, sesionará cuando el Director Ejecutivo Nacional lo solicite.
Artículo 112.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior estará constituido por la mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia del Director o Directora y el Secretario (a) de la Circunscripción Especial del Exterior.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
LOS DIRECTORES COORDINADORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR
Artículo 113.- Los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial del Exterior, duran 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.
En caso de ausencia temporal serán reemplazados temporalmente por el Secretario de la Circunscripción Especial que corresponda
Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior convocará a Convención de la jurisdicción correspondiente, para que en un plazo no mayor a treinta días para que se proceda a la elección de los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial.
Artículo 114.- Presidirán y moderarán con voto dirimente las reuniones de la Organización Política de la circunscripción correspondiente.
Artículo 115.- Los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial del Exterior, tendrán la obligación de aplicar y ejecutar las líneas políticas y administrativas y así como, las resoluciones emanadas por el la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
DEL SECRETARIO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA; del CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR CORRESPONDIENTE
DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR
Artículo 116.- El Secretario (a) de la Circunscripción Especial del Exterior será elegido por la Convención Circunscripción Especial del Exterior y durará en sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez; actuará como Secretario (a) en las sesiones de la Convención de la Circunscripción Especial.
Coordinará acciones con el Secretario Ejecutivo Nacional de Democracia Sí y en todas las reuniones que se realicen en la Circunscripción Especial.
RESPONSABLE ECONÓMICO DEL EXTERIOR
Artículo 117.- El Responsable Económico de la Circunscripción Especial del Exterior coordinará acciones con el Director Económico Nacional y realizará su rendición de cuentas ante la Convención de la Circunscripción Especial y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez en forma consecutiva.
DEFENSOR (A) DEL ADHERENTE PERMANENTE DEL EXTERIOR
Artículo 118.- El Defensor del Adherente Permanente de la Circunscripción Especial del Exterior, es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí a nivel de la Circunscripción Especial de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamento y será elegido por la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente.
Artículo 119.- El Defensor de los adherentes permanentes, serán elegidos en la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente.
Artículo 120.- Representará a los adherentes permanentes en la de la Circunscripción Especial del Exterior, en la apertura de expedientes, en el proceso de investigación, toma de decisiones internas y sanciones en contra del adherente permanente; protegerá sus derechos y garantías constitucionales.
El acompañamiento del Defensor (a) de los Adherentes Permanentes, se realizará a petición del Adherente Permanente.
Artículo 121.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Adherente Permanente ejercerá sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, al debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano.
CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DEL EXTERIOR
Artículo 122.- El Centro de Formación y Capacitación Política de la Circunscripción Especial del Exterior, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Capacitación y Formación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes permanentes y ciudadanía en general de
conformidad con los principios de nuestra Organización. Sus miembros serán elegidos por la Convención de la circunscripción especial.
Artículo 123.- El Centro de Formación y Capacitación Política estará dirigido por el Director de la Circunscripción Especial del Exterior de Formación y Capacitación
Política y conformará un equipo de colaboradores. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.
ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL DEL EXTERIOR
Artículo 124.- El Órgano Electoral Central de la Circunscripción Especial del Exterior estará conformado por tres adherentes permanentes entre los cuales se elegirá a quien presidirá este órgano. Sus miembros serán designados por el Órgano Electoral Central Nacional.
Artículo 125.- El Órgano Electoral Central de la Circunscripción Especial del Exterior tendrá las siguientes funciones:
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL EXTERIOR
Artículo 126.- El Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior, es el organismo encargado de conocer y resolver, las infracciones políticas, jurídicas y administrativas. Sus miembros serán designados por la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente.
Conocerá y resolverá en primera instancia las infracciones políticas, jurídicas y administrativas de quienes conforman el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial.
Artículo 127.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior; Tres adherentes permanentes.
Artículo 128.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción del Exterior imponer las siguientes sanciones:
Artículo 129.- De ser el caso de alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior cometiesen cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico y los Reglamentos, quedará automáticamente suspendido en funciones hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial nombrará temporalmente el reemplazo para que se conforme la Comisión. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.
Si la ausencia fuere definitiva la convención de la Circunscripción Especial del Exterior convocará a Convención Provincial en un plazo no mayor de treinta días para que se proceda a la designación de los miembros que corresponda.
Artículo 130.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior se someterán todos los adherentes permanentes de la de la Circunscripción Especial incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.
El Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.
CAPÌTULO NOVENO
DE LOS REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 131.- Las actividades de Democracia Sí, estarán regidas por el Código de la Democracia, Régimen Orgánico, Reglamento y demás normativa emitida por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 132.- Lo no contemplado en este Régimen Orgánico, serán conocido y resuelto por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y de conformidad a sus competencias, tomando en consideración lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA REFORMA AL RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 133.- El presente Régimen Orgánico y los demás documentos oficiales de Democracia Sí, serán analizados y discutidos por el Comité Ejecutivo Nacional y propuesto a la Convención Nacional para su aprobación, con el voto de la mayoría simple de sus asistentes.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
TOMA DE DECISIONES VÁLIDAS Y MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 134.- El Movimiento Democracia Sí, realizará la toma de decisiones válidas mediante mayoría simple, según se establezca en el presente Régimen Orgánico.
Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los asistentes y mayoría absoluta la mitad más uno de quienes conforman dicho organismo de decisión.
Artículo 135.- Los Miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Provinciales, Cantonales, Parroquiales; Barriales y de las Circunscripciones Especiales del Exterior; realizarán rendición de cuentas a los adherentes permanentes de la Organización Política cada año.
De igual forma, los miembros de Democracia Sí, que hayan sido electos en las elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral, realizarán su rendición de cuentas de forma anual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se deroga el Régimen Orgánico que fue aprobado el 31 de mayo de 2018.
Se derogan todas las normativas internas aprobadas por la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y demás instancias internas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A partir de la aprobación del presente Régimen Orgánico por parte del Consejo Nacional Electoral, se concede un plazo de 60 días, para que dentro de este período se constituyan los Comités Ejecutivos Nacional, Provinciales, Cantonales, Parroquiales y Barriales.
Para las Circunscripciones Especiales del Exterior, se les concede un plazo de 90 días.
Una vez que el Concejo Nacional Electoral apruebe las reformas al Régimen Orgánico, todas las directivas tanto nacionales, provinciales, cantonales, parroquiales, así como, el defensor del adherente permanente los miembros del Centro de Formación y Capacitación Política; del Órgano Electoral Central y del Consejo de Disciplina y Ética seguirán en sus funciones hasta que las Convenciones respectivas designen a las nuevas autoridades conforme el presente Régimen Orgánico.
LO CERTIFICO.-
Dr. Luis Jaramillo Gavilanes
SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL