RÉGIMEN ORGÁNICO

DEMOCRACIA SÍ

 CAPÍTULO PRIMERO

 DEL NOMBRE – SÍMBOLO – DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN

 Artículo 1.-   El nombre del movimiento político es: DEMOCRACIA SÍ, con ámbito de acción nacional. 

 Artículo 2.-   La bandera tiene forma rectangular, es de color blanco, en la cual se encuentra su símbolo, el número 20 de color rojo y  un corazón rojo cruzado por una franja azul en la que consta el nombre Democracia y en la parte inferior siendo parte del corazón el prefijo SÍ con una tilde en forma rectangular en letra blanca y en la parte inferior siendo parte de la bandera independiente del símbolo la frase “El amor es invencible”, el código de los colores son; del rojo C:0 M:100 Y:87 K:0  /  R:228 G:4 B:37  / # E40425.  del azul C:100m:92,19 Y: 18,36 K:5,08  /  R:41 G:49 B:118  /  # 293176, como se detalla a continuación: 

 Artículo 3.-   Democracia Sí, es un movimiento político humanista y ecologista que surge con la finalidad de aglutinar a todos los sectores sociales, políticos, productivos, culturales y deportivos del país, en una perspectiva participativa e incluyente para construir un Ecuador justo, libre, soberano, democrático, republicano, intercultural, ambientalmente sustentable, inclusivo y solidario, que garantice la equidad de género, el respeto a los Derechos Humanos, la superación de la exclusión y el acceso a una vida digna. 

 Democracia Sí, desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional y circunscripciones del exterior en los países que residan ciudadanos ecuatorianos y mantendrá relaciones internacionales de conformidad a su Declaración de Principios. 

 Su sede domiciliaria legal se ubica en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador. 

 Artículo 4.- Democracia Sí, se constituye como una organización política con democracia interna, garantizando la libertad de proposición y debate, construyendo procesos de dirección colectiva y diversidad de vocerías, expresando los principios ideológicos y línea política de Democracia Sí, bajo los principios de paridad de género y respeto a la voluntad de la mayoría, garantizando el derecho de las minorías. 

 Democracia Sí, se estructura como un sistema orgánico que articula áreas territoriales y de especialización del trabajo.  

 

 CAPITULO SEGUNDO

 DE LOS ADHERENTES PERMANENTES Y ADHERENTES

 Artículo 5.-   Son adherentes permanentes de Democracia Sí, las personas que se encuentran en los Registros de Democracia Sí, como tales.

 Artículo 6.-   Para ser adherente permanente de Democracia Si, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano (a) ecuatoriano; 
  • Suscribir su adhesión permanente en los registros de Democracia Sí; y,
  • Participar activamente en un organismo de decisión de Democracia Sí.

 Artículo 7.-   Las y los adherentes permanentes que resultaren electos para el ejercicio de cualquier dignidad en la estructura interna de Democracia Sí, de elección popular, o designados para una representación pública a nivel nacional o internacional, tendrán que rendir cuentas de su gestión a la Convención Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. 

 Artículo 8.-   Pierde su calidad de adherente permanente:  

  • Quien manifestaré por escrito con su firma, la voluntad de dejar de pertenecer a Democracia Sí; y,
  •  Quien sea sancionado con expulsión, de conformidad a las disposiciones del presente Régimen Orgánico y demás normativa interna de Democracia Sí.

Artículo 9.-   Son derechos de los adherentes permanentes:  

  • Elegir o ser elegido para cualquier representación de Democracia Sí.; y,
  •  Las demás que establezcan la Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador.

 Artículo 10.- Son deberes de los adherentes permanentes:  

  • Cumplir con los principios ideológicos, línea política y planes programáticos de Democracia Sí; 
  •  Promover positivamente el debate interno, respetando el pluralismo y la diferencia de opiniones y pensamientos, siempre en el ámbito democrático y de la tolerancia;
  •  Acatar los principios y procedimientos democráticos señalados en la Constitución de la República, en la Declaración de Principios de Democracia Sí y en el presente Régimen Orgánico; 
  •  Participar activamente en las sesiones, eventos y actividades políticas y de otra índole organizadas por Democracia Sí y cumplir con las decisiones adoptadas en ellas;
  •  Promover en todos los niveles de la Organización política, el trato respetuoso entre todos los adherentes y velar por mantener la unidad de Democracia Sí; 
  •  Cumplir con las contribuciones económicas voluntarias de conformidad con la Ley, el presente Régimen Orgánico y las resoluciones adoptadas por Democracia Sí; y,
  •  Las demás que establezcan la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador y los estamentos de decisión de Democracia Sí.

Artículo 11.- Son adherentes de Democracia Sí, quienes expresen su adhesión mediante la suscripción de los formularios correspondientes autorizados por el Consejo Nacional Electoral, con su firma y número de cédula de identidad. 

 

Artículo 12.- Todos los adherentes permanentes que sean elegidos para un cargo directivo a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial en el plazo no mayor a treinta días de su elección y posesión presentarán de manera obligatoria ante los Comités respectivos lo siguiente:

 

Un plan de trabajo anual en base a las líneas políticas de Democracia Sí.

 

El equipo de colaboradores que se integrarán a cada una de las direcciones en los respectivos Comités Ejecutivos.

 

 

CAPITULO TERCERO

 

PARIDAD DE GÉNERO Y MODALIDAD DE ELECCIÓN 

 

Artículo 13.- El Movimiento Democracia Sí, observará la secuencialidad y paridad de género dentro de sus Órganos Directivos, así como, en las listas de candidatos a dignidades elección popular.

 

 

 

Artículo 14.- La elección de los Órganos Directivos y candidaturas de elección popular para ser inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, se realizarán mediante Elecciones Representativas de conformidad con lo establecido en el presente Régimen Orgánico, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Reglamentos¸ Constitución de la República del Ecuador, y normativa interna de Democracia Sí.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

ESTRUCTURA NACIONAL DE DEMOCRACIA SÍ

 

Artículo 15.- Democracia Sí a nivel nacional se estructura de la siguiente forma:  

 

  1. Convención Nacional;

 

  1. Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Dirección Nacional;

 

  1. Convención Provincial;

 

  1. Convención Cantonal; y,

 

  1. Convención Parroquial.

 

 

 

SECCIÓN PRIMERA 

 

DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE DEMOCRACIA SI

 

Artículo 16.- La Convención Nacional es la máxima autoridad de Democracia Sí y tiene la potestad de resolver con fuerza obligatoria todos los temas relacionados con la Organización Política.

 

Artículo 17.- La Convención Nacional, se encuentra integrado por: 

 

  1. El Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Dirección Nacional; 

 

  1. Los Comités Ejecutivos Provinciales, Cantonales y Parroquiales; 

 

  1. Autoridades electas a nivel Nacional, Provincial, Cantonal y Parroquial por Democracia Sí; y,

 

 

  1. Las y los delegados que establezca el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Artículo 18.- La Convención Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al año en la ciudad de Quito o cualquier ciudad del país por resolución del Comité Ejecutivo Nacional, previa convocatoria del Director Ejecutivo Nacional, misma que debe efectuarse al menos con 8 días de anticipación a la fecha de su realización. 

 

La Convención Nacional podrá sesionar de forma extraordinaria en cualquier lugar del país, bajo el mismo procedimiento de este artículo.

 

Artículo 19.- Son atribuciones y funciones de la Convención Nacional: 

 

  1. Aprobar los lineamientos políticos, jurídicos y administrativos del Movimiento;

 

  1. Reformar el Régimen Orgánico de Democracia Sí;

 

  1. Elegir las siguientes dignidades:

 

c.1.      Director (a) Ejecutivo Nacional;

 

c.2.      Director (a) Político Nacional;

 

c.3.      Comité Ejecutivo Nacional; 

 

c.4.      Secretario (a) Ejecutivo Nacional;

 

c.5.      Responsable Económico Nacional;

 

c.6.      Tres miembros del Órgano Electoral Central Nacional;

 

c.7.      Tres miembros del Consejo Nacional de Disciplina y Ética;

 

c.8.      El o la Defensor del Adherente permanente; y,

 

c.9.    Elegir al candidato o candidata a la dignidad para la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales; y, Parlamentarios Andinos, de los nombres propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN SEGUNDA 

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se constituye en la instancia de Democracia Sí encargada de la planificación, organización, ejecución estratégica y táctica política, de igual forma, es la máxima autoridad de Democracia Sí, cuando no estuviere reunida la Convención Nacional.

 

La ciudad de Quito es la sede del Comité Ejecutivo Nacional y podrá sesionar en cualquier ciudad del país. 

 

Artículo 21.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por directores, que tendrán las siguientes atribuciones y funciones: 

 

  1. Director (a) Ejecutivo Nacional; 

 

  1. Director (a) Político Nacional;

 

  1. Secretario (a) Ejecutivo (a) Nacional; 

 

  1. Responsable Económico Nacional;

 

  1. Director (a) Nacional Jurídico cuya función es la de asesorar permanentemente en todos los asuntos constitucionales y legales de Democracia Sí;

 

  1. Director (a) Nacional de Organización y Territorio, cuya función es la de coordinar con las directivas nacionales y provinciales, el fortalecimiento de las

 

  1. estructuras orgánicas bajo los lineamientos de la Convención Nacional y Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Acción Política, cuya función es la articular con las directivas Provinciales, Cantonales y Parroquiales, el cumplimiento de la línea política, en todas las actividades que desarrolle Democracia Sí en el territorio nacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Comunicación, cuya función será la de proponer y ejecutar la comunicación política estratégica de todas las actividades de Democracia Sí, bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional e internacional; 

 

 

 

 

 

  1. Director del Centro Nacional de Formación y Capacitación Política, cuya función será la de proponer y ejecutar un plan estratégico de formación y capacitación política de Democracia Sí bajo, los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional e internacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuya función será la de proponer y ejecutar acciones de cooperación estratégica con los gobiernos autónomos descentralizados en general, y en particular con las autoridades elegidas por Democracia Sí, bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Relaciones Internacionales, cuya función será la de proponer y ejecutar acciones de cooperación estratégica con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de fortalecer la estructura de Democracia Sí a nivel nacional e internacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Articulación Social, cuya función será la de proponer y ejecutar acciones de comunicación y articulación estratégica con los sectores sociales bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional; 

 

  1. Director (a) Nacional de Logística, cuya función será la de proponer y ejecutar todas las acciones inherentes a mantener a nivel nacional e internacional la presencia gráfica en todo su contexto; coordinar todos los aspectos relacionados a la movilidad seguridad hospedaje, viajes internos y externos aéreos y terrestres todo esto en estrecha coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, las Coordinaciones Provinciales y del exterior;

 

  1. Director (a) Nacional de Articulación Profesional, cuya función será la de proponer y ejecutar acciones de comunicación y articulación estratégica con los

sectores profesionales bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional a nivel nacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Ecología y Ambiente, cuya función será la de proponer al Comité Ejecutivo Nacional, políticas para la protección del ambiente y la ecología, así también, la de proponer y ejecutar todo tipo de actividades que permitan vincular a Democracia Sí en la protección y cuidado del ambiente a nivel nacional;

 

  1. Director (a) Nacional de Deportes y Recreación, cuya función será la de proponer al Comité Ejecutivo Nacional, políticas para el desarrollo del deporte, así también, de impulsar todo tipo de actividades que permitan a nivel nacional la prevención de la salud mediante actividades deportivas;

 

 

  1. Director (a) Nacional de Juventudes, cuya función será la de proponer al Comité Ejecutivo Nacional, políticas para el desarrollo integral de la juventud ecuatoriana, así también, la de proponer y ejecutar todo tipo de actividades que permitan vincular a la juventud ecuatoriana;

 

  1. Director (a) Nacional de Arte y Cultura, cuya función será la de proponer al Comité Ejecutivo Nacional, políticas para el fomento de la cultura y el arte nacional, así también, de impulsar todo tipo de actividades que permitan vincular a todos los adherentes permanentes, adherentes y simpatizantes de Democracia Sí en el arte y la cultura;

 

  1. Director (a) Nacional de Movilidad Humana, cuya función será la de proponer al Comité Ejecutivo Nacional, un plan de actividades orientadas a facilitar que los migrantes y migrantes retornados, tengan una mejor atención de las instituciones del estado, encaminada a la protección de sus derechos;

 

  1. Director (a) Nacional Empresarial, cuya función será la de coordinar con los sectores productivos y empresariales, que estén orientadas al desarrollo nacional;

 

  1. Director (a) Nacional Interinstitucional, cuya función será la de proponer y ejecutar acciones de cooperación estratégica con las diversas instituciones del estado;

 

  1. Director (a) Nacional de Investigación Socio Política, cuya función será la de proponer y ejecutar proyectos de investigación científica de la política económica y social de la sociedad ecuatoriana; y,

 

  1. Director (a) Nacional de las Circunscripciones Especiales del Exterior, cuya función será la de proponer y ejecutar proyectos de fortalecimiento político de la estructura política de Democracia Sí a nivel de las circunscripciones internacionales.

 

El Comité Ejecutivo Nacional, será presidido por el Director Ejecutivo Nacional de Democracia Sí.  

 

Artículo 22.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

 

  1. Convocar a la Convención Nacional y Dirección Nacional; 

 

  1. Proponer el orden del día de la Convención Nacional y Dirección Nacional; 

 

 

 

 

 

 

  1. Aprobar y expedir Reglamentos, Instructivos y Manuales de Procedimientos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Organización;

  

  1. Ejecutar la línea política aprobada por la Convención Nacional;

 

  1. Calificar previamente a los postulantes de Democracia Sí a las dignidades de elección popular para la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República y designar las candidaturas para Asambleístas Nacionales; Asambleístas Provinciales, Alcaldes de las cabeceras cantonales y de las principales ciudades del Ecuador;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional;  

 

  1. Establecer los aportes económicos voluntarios de quienes conforman Democracia Sí;

 

  1. Proponer a la Convención Nacional proyectos de reformas al Régimen Orgánico y Principios Ideológicos y Filosóficos;

 

  1. Proponer nombres a la Convención Nacional, para ocupar los cargos de:

 

i.1. Director (a) Ejecutivo Nacional;

 

1.2. Director (a) Político Nacional;

 

i.3. Secretario (a) Ejecutivo (a) Nacional;

 

i.4. Responsable Económico;

 

i.5. Proponer nombres para la conformación de cada uno de los siguientes estamentos: Defensor del Adherente Permanente; Consejo de Disciplina y Ética; Centro Nacional de Formación y Capacitación; y, demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; y,

 

  1. Las demás señaladas en la normativa interna de Democracia Sí.

 

Artículo 23.- Los Miembros de Comité Ejecutivo Nacional, serán adherentes permanentes, elegidos por la Convención Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez de forma consecutiva.

 

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo Nacional, sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Director Ejecutivo   Nacional y lo podrán hacer en cualquier lugar del país.

 

Artículo 25.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional estará constituido por la mayoría simple de sus Miembros. 

 

 

De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia del Director Ejecutivo Nacional y Secretario (a) Ejecutivo Nacional y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple. 

 

 

SECCIÓN TERCERA

 

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL 

 

Artículo 26.- La Dirección Nacional de Democracia Sí, es la instancia política encargada de conocer, debatir, analizar y resolver la línea política de Democracia Sí.

 

Artículo 27.- La Dirección Nacional estará integrada por: 

 

  1. Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Directores y Directoras Coordinadores Provinciales; y,

 

  1. Autoridades de elección popular de Democracia Sí, a nivel Nacional, Provincial y Cantonal de Democracia Sí. 

 

 

SECCIÓN CUARTA

 

DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL

 

Artículo 28.- El Director Ejecutivo Nacional, es el Representante legal, judicial, extrajudicial y político de Democracia Sí, a nivel nacional e internacional;

 

Artículo 29.- El representante legal, es el encargado de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, las candidaturas a las dignidades de elección popular: para Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del Parlamento Andino; Asambleístas Provinciales; Asambleístas de las Circunscripciones Especiales del Exterior; Prefectos; Alcaldes, Concejales; Miembros de las Juntas Parroquiales y otros, en caso que no pudiera comparecer el representante legal a dichas inscripciones, él puede delegar a cualquier militantes de Democracias sí, para que cumpla con esa

 

delegación de inscripción de candidatos, previa notificación al Consejo Electoral, sea el Nacional o Provincial.

 

El Director Ejecutivo Nacional durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.

 

 

 

 

El Director Ejecutivo Nacional, tendrá voto dirimente en las instancias políticas de Democracia Sí.

 

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo Nacional de Democracia Sí, será reemplazado temporalmente por el Director Político Nacional y en ausencia de los dos, lo reemplazará el Secretario Ejecutivo Nacional, hasta que la Convención Nacional designe su reemplazo.

 

Si la ausencia fuere definitiva, el Órgano Electoral Central Nacional, convocará a Convención Nacional en un plazo no mayor de treinta días para que se proceda a la elección del Director Ejecutivo Nacional, de una terna enviada por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 30.- El Director Ejecutivo Nacional, podrá convocar a Convenciones Provinciales, Cantonales y Parroquiales, sí como, a los Comités Ejecutivos Provinciales, Cantonales y Parroquiales, cuando estime necesario.

 

Artículo 31.- El Director Ejecutivo Nacional deberán ser adherentes permanentes de Democracia Sí y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

 

  1. Dirigir a nivel nacional la acción política de Democracia Sí;

 

  1. Establecer, proponer, promover relaciones con organizaciones políticas a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los lineamientos de Democracia Sí;

 

  1. Presidir las reuniones de la Convención Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Dirección Nacional;

 

  1. Convocar a las sesiones de la Convención Nacional, Comité Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional y suscribir las respectivas actas con el Secretario Ejecutivo Nacional de acuerdo a lo establecido por el presente Régimen Orgánico y sus Reglamentos;

 

  1. Rendir cuentas de su gestión a la Convención Nacional mediante el informe anual de actividades;

 

  1. Delegar a un dirigente de Democracia Sí, para que proceda a la inscripción ante las Delegaciones Electorales Provinciales, los candidatos a elección popular de su respectiva jurisdicción; y,

 

  1. Las demás establecidos en la Ley, el presente Régimen Orgánico y demás normativa interna de Democracia Sí.

 

 

 

Artículo 32.- Ante una infracción política, jurídica o administrativa, cometida por los Directores Coordinadores y Directores Provinciales de Democracia Sí, que afectare de cualquier modo o forma, la línea y a la organización política, podrán ser suspendidos en sus funciones temporalmente por el Director Ejecutivo Nacional, hasta que la Comisión de Disciplina y Ética, conozca el caso y tome la resolución pertinente. 

 

Artículo 33.- En caso que la infracción política, jurídica o administrativa sea cometida por el Director Ejecutivo Nacional o Director Político Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá suspenderlos en sus funciones hasta que la Comisión de Disciplina y Ética Nacional conozca el caso y tome la resolución pertinente.

 

Artículo 34.- Los Miembros de los Comités Ejecutivos; Nacionales, Provinciales, Cantonales, Parroquiales; y, Barriales, constituirán equipos de colaboradores que les permita cumplir con las funciones encomendadas, su accionar estará enmarcada dentro de la línea política de Democracia Sí.

 

 

DEL DIRECTOR POLÍTICO NACIONAL

 

Artículo 35.- El Director (a) Político Nacional, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

  1. Reemplazará al Director Ejecutivo Nacional, en caso de ausencia temporal;

 

  1. Constatar que las estructuras orgánicas de Democracia Sí estén constituidas en todas las instancias conforme lo establece el Régimen Orgánico;

 

  1. Conjuntamente con el director Ejecutivo Nacional asumirán las responsabilidades políticas de Democracia Sí, dentro del territorio nacional y Circunscripciones Especiales del Exterior; y,

 

  1. Durará 4 años en sus funciones, y podrá ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN QUINTA

 

DEL SECRETARIO EJECUTIVO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLITICA; DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL; Y, DEL DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA NACIONALES.

 

DEL SECRETARIO (A) EJECUTIVO NACIONAL

 

Artículo 36.- El Secretario Ejecutivo Nacional, será elegido por la Convención Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.

 

En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional designará a su reemplazo temporal.

 

Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Convención Nacional, en un plazo no mayor de treinta días, para que proceda a la elección del Secretario Ejecutivo Nacional, de una terna enviada por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 37.- Sus atribuciones y deberes son los siguientes: 

 

  1. Actuar como Secretario en la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y Dirección Nacional y en todo acto oficial de Democracia Sí;

 

  1. Ser responsable de la custodia y archivo de toda la documentación de la Organización, para el efecto constituirá su propio equipo de apoyo;

 

  1. Llevar el registro de los Adherentes Permanentes;

 

  1. Coordinar y vigilar la ejecución de la línea política, jurídica y administrativa de Democracia Sí, así como, las resoluciones emanadas por la Convención Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Dirección Nacional; 

 

  1. Poner en conocimiento de todas las instancias políticas y administrativas de Democracia Sí, la línea política, jurídica y administrativa, así como, las resoluciones emanadas por la Convención Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Dirección Nacional; y, 

 

  1. Todas las demás que le asignen los Directores Ejecutivos Nacionales y demás normativa interna de Democracia Sí.

 

 

 

 

 

 

DEL RESPONSABLE ECONOMICO

 

Artículo 38.- El Responsable Económico, será elegido por la Convención Nacional y ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 

 

Artículo 39.- Son atribuciones y deberes del Responsable Económico las siguientes: 

 

  1. Desarrollar y elaborar planes y proyectos de presupuesto, rentas y gastos de la Organización;

 

  1. Presentar para su aprobación el presupuesto anual de ingresos y gastos al Comité Ejecutivo Nacional, ya que por su función, es el único responsable del manejo económico de la Organización política; 

 

  1. Presentar a la Convención Nacional el informe económico anual; 

 

  1. Orientar a las Directivas Provinciales respecto a los planes de finanzas y la contabilidad, especialmente en procesos electorales;

 

  1. Presentar un presupuesto de ingresos y gastos que, por cualquier concepto ingresen a Democracia Sí de conformidad con la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas, normativa interna y disposiciones internas del Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Suscribir conjuntamente con el Director o Directora Ejecutivo Nacional que designe el Comité Ejecutivo Nacional, órdenes de pago y demás documentos que respalden los ingresos y gastos; y,

 

  1. Todas los demás que la ley obligue y faculte. 

 

 

DEFENSOR (A) DEL ADHERENTE PERMANENTE

 

Artículo 40.- El Defensor de los Adherentes Permanentes es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamente. 

 

 

Artículo 41.- El Defensor del adherente permanente, será elegidos en la Convención Nacional. 

 

Artículo 42.- El Defensor del Adherente Permanente, representará a los adherentes permanentes en la apertura de expedientes en el proceso de investigación, protegerá sus derechos y garantías constitucionales. 

 

 

 

El acompañamiento del Defensor del Adherente Permanente, se realizará a petición del Adherente Permanente. 

 

Artículo 43.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor de los Adherentes Permanentes, ejercerán sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, al debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano. 

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA NACIONAL

 

Artículo 44.- El Centro de Formación y Capacitación Política, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Capacitación y Formación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes

 

permanentes y ciudadanía en general, de conformidad con los principios de Democracia Sí. 

 

Artículo 45.- El Centro de Formación y Capacitación Política Nacional, estará dirigido por el Director Nacional de Formación y Capacitación Política y conformará equipos de colaboradores. Durarán dos años en sus funciones. 

 

 

ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL NACIONAL

  

Artículo 46.- El Órgano Electoral Central Nacional, estará conformado por tres adherentes permanentes, entre los cuales se elegirá a quien presidirá este órgano. 

 

Artículo 47.- El Órgano Electoral Central Nacional tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Organizar todos los procesos electorales internos de Democracia Sí, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador y el presente Régimen Orgánico;

 

  1. Nombrar las y los integrantes de los Órganos Electorales Provinciales;

 

  1. Designar a las personas que serán los Delegados de Democracia Sí a las Juntas Receptoras del Voto, en los diversos procesos electorales organizados por el CNE. 

 

  1. Proclamar las candidaturas ganadoras de Democracia Sí; y,

 

 

 

  1. Las demás que determine la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

 

 

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA NACIONAL

 

Artículo 48.- El Consejo de Disciplina y Ética Nacional es el organismo encargado de:

 

  1. Conocer y resolver en primera instancia las infracciones políticas, jurídicas y administrativas de quienes conforman el Comité Ejecutivo Nacional; y,

 

  1. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones a las resoluciones de los Consejos de Disciplina y Ética Provinciales.

 

Artículo 49.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética Nacional:

 

Tres adherentes permanentes elegidos por la Convención Nacional; entre los cuales se elegirá al Director.

 

Artículo 50.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética Nacional imponer las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación verbal;

 

  1. Amonestación escrita;

 

  1. Remoción de cargos directivos; y,

 

  1. Expulsión.

 

Artículo 51.- Si alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética Nacional, cometiesen cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico y los Reglamentos, quedará automáticamente suspendido en funciones, hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará temporalmente su reemplazo. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.

 

Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a Convención Nacional en un plazo no mayor de treinta días, para que se proceda a la elección del o de los miembros de la Comisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 52.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética Nacional se someterán todos los adherentes permanentes incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.

 

El Consejo de Disciplina y Ética Nacional, respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.

 

El Consejo de Disciplina y Ética Nacional, elaborará el respectivo Reglamento para consideración y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, a fin de determinar el procedimiento de las acciones del presente Consejo.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

ESTRUCTURA PROVINCIAL DE DEMOCRACIA SÍ

 

Artículo 53.- Son instancias provinciales las siguientes: 

 

  1. Convención Provincial;

 

  1. Convención Cantonal; y,

 

  1. Convención Parroquial.

 

 

LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

 

Artículo 54.- La Convención Provincial es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro de la Provincia y se sujeta a las directrices establecidas por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Artículo 55.- La Convención Provincial estará integrada: 

 

  1. El Comité Ejecutivo Provincial; 

 

  1. Los Comités Ejecutivos Cantones y Parroquiales; 

 

  1. Autoridades electas en la Provincia, de Democracia Sí; y, 

 

  1. Las y los delegados que establezca el Comité Ejecutivo Provincial. 

 

Artículo 56.- La Convención Provincial, sesionará en forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada.

 

 

 

 

La convocatoria la podrá hacer de manera individual o conjunta los Directores Provinciales, misma que debe realizarse por lo menos con 8 días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

 

Artículo 57.- Son atribuciones y funciones de la Convención Provincial:

 

  1. Elegir a los integrantes de la Directiva Provincial; esto es, al Director y Directora Coordinadores Provinciales; Secretario (a), Responsable del Manejo Económico;

 

  1. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Provincial; 

 

  1. Nominar a los candidatos de elección popular que correspondan a su jurisdicción previa calificación realizada por el Comité Ejecutivo Nacional; y, 

 

  1. Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los Reglamentos. 

  

SECCIÓN SEXTA

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL 

 

Artículo 58.- El Comité Ejecutivo Provincial, se constituye en la estructura orgánica de Democracia Sí de la Provincia, encargado de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política, jurídica y administrativa, en base a lo establecido en el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel Provincial, cuando no estuviere reunida la Convención Provincial. 

 

El Comité Ejecutivo Provincial sesionara de forma ordinaria una vez cada año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada, pudiendo desarrollarse en cualquier Cantón de la Provincia.  

 

Artículo 59.- El Comité Ejecutivo Provincial estará integrada por:

 

  1. Directores Coordinadores Provinciales; 

 

  1. Secretario (a) Provincial; 

 

  1. Responsable Económico; 

 

  1. Director (a) Provincial Jurídico; 

 

  1. Director (a) Provincial de Organización y Territorio; 

 

  1. Director (a) Provincial de Acción Política; 

 

  1. Director (a) Provincial de Comunicación; 

 

  1. Director (a) Provincial de Formación y Capacitación Política;

 

  1. Director (a) Provincial de Gobiernos Autónomos Descentralizados; 

 

  1. Director (a) Provincial de Articulación Social; 

 

  1. Director (a) Provincial de Logística; 

 

  1. Director (a) Provincial del Frente de Profesionales; 

 

  1. Director (a) Provincial de Ecología y Ambiente; 

 

  1. Director (a) Provincial de Deportes y Recreación; 

 

  1. Director (a) Provincial de Juventudes; 

 

  1. Director (a) Provincial de Artes y Culturas; 

 

  1. Director (a) Provincial de Movilidad Humana;

 

  1. Director (a) Empresarial; 

 

  1. Director (a) Institucional; y,

 

  1. Director (a) Investigación.

 

Artículo 60.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Provincial:

 

  1. Convocar a Convención Provincial ordinarias y extraordinarias; 

 

  1. Establecer el orden del día de la Convención Provincial; 

 

  1. Elaborar y aprobar el plan de actividades; 

 

  1. Ejecutar la línea política aprobada por la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y Provincial;

 

  1. Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional la nómina de postulantes a dignidades de elección popular a nivel provincial para su respectiva calificación;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y Provincial; y,

 

 

 

  1. Calificar previamente a los postulantes de Democracia Sí a las dignidades de elección popular para Alcaldes, con excepción de las cabeceras cantonales y principales cantones de la provincia, que lo hará el Comité Ejecutivo Nacional;

 

El Comité Ejecutivo Provincial será presidido por los Directores Coordinadores Provinciales de Democracia Sí y actuará el Secretario Provincial.

 

Artículo 61.- Los miembros de Comité Ejecutivo Provincial, serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención Provincial y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. 

 

Artículo 62.- El Comité Ejecutivo Provincial, sesionará en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores Provinciales, de igual forma sesionará cuando el  Director Ejecutivo Nacional lo solicite. 

 

Artículo 63.- El quórum requerido para las sesiones del Coité Ejecutivo Provincial estará constituido por la mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple. 

 

De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia de uno de los Director Coordinadores y Secretario Provincial. 

 

 

SECCIÓN SÉPTIMA

 

LOS DIRECTORES COORDINADORES PROVINCIALES 

 

Artículo 64.- Los Directores Coordinadores Provinciales, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido un período en forma consecutiva.

 

En caso de ausencia temporal de los Directores Coordinadores Provinciales serán reemplazados temporalmente por el Secretario Provincial.

 

Si la ausencia fuere definitiva el Comité Ejecutivo Provincial convocará a Convención Provincial en un plazo no mayor a treinta días, para que se proceda a la elección de los Directores Coordinadores Provinciales.

 

Artículo 65.- Presidirán con voto dirimente las reuniones de la Organización Política en la Provincia. 

 

Artículo 66.- Los Directores Coordinadores Provinciales, tendrán la obligación de aplicar y ejecutar las líneas políticas, jurídicas y administrativas, como también, las resoluciones emanadas por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

 

SECCIÓN OCTAVA

 

DEL SECRETARIO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA Y DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA PROVINCIALES

 

 

DEL SECRETARIO (A) PROVINCIAL

 

Artículo 67.- El Secretario (a) Provincial, será elegido por la Convención Provincial y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez en forma consecutiva, actuará como Secretario en las sesiones de la Convención Provincial y reuniones que se realicen en la Provincia.

 

Coordinará acciones con el Secretario Ejecutivo Nacional. 

 

 

RESPONSABLE ECONÓMICO PROVINCIAL

 

Artículo 68.- El Responsable Económico Provincial, coordinará acciones con el Responsable Económico Nacional; y realizará su rendición de cuentas ante la Convención Provincial y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Además es el responsable de presentar los reportes al CNE en épocas de elecciones.

 

 

SECCIÓN NOVENA

 

DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE PROVINCIAL

 

Artículo 69.- El Defensor del Adherente Permanente Provincial, es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí

 

a nivel Provincial, de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamente y será elegido por la Convención Provincial.  

 

Artículo 70.- El Defensor de los adherentes permanentes, será elegido en la Convención Provincial. 

 

Artículo 71.- Representará a los adherentes permanentes en la provincia, en la apertura de expedientes en el proceso de investigación, toma de decisiones internas y sanciones en contra del adherente permanente; protegerá sus derechos y garantías constitucionales. 

 

El acompañamiento del Defensor (a) de los Adherentes Permanentes, se realizará a petición del Adherente Permanente. 

 

 

Artículo 72.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Adherente Permanente ejercerá sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, vigilando la aplicación del debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano. 

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA PROVINCIAL

 

Artículo 73.- El Centro de Formación y Capacitación Política Provincial, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Formación y Capacitación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes permanentes y ciudadanía en general de conformidad con los principios de nuestra Organización. Sus miembros serán elegidos por la Convención Provincial.

 

Artículo 74.- El Centro de Formación y Capacitación Política, estará dirigido por el Director Provincial de Formación y Capacitación Política y conformará un equipo de   colaboradores. Durarán dos años, en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. 

 

ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL PROVINCIAL

  

Artículo 75.- El Órgano Electoral Central Provincial estará conformado por tres adherentes permanentes, entre los cuales se elegirá a quien presidirá este Órgano. Sus miembros serán designados por el Órgano Electoral Central Nacional.

 

Artículo 76.- El Órgano Electoral Central Provincial tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Organizar todos los procesos electorales internos de Democracia Sí, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, y el presente Régimen Orgánico;

 

  1. Proclamar las candidaturas ganadoras de Democracia Sí;

 

  1. Designar los delegados a las Juntas Receptoras del Voto; y,

 

  1. Las demás que determine la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROVINCIAL

 

Artículo 77.- El Consejo de Disciplina y Ética Provincial es el organismo encargado de conocer y resolver las infracciones políticas, jurídicas y administrativas. Sus miembros serán designados por el Consejo de Disciplina Ética Nacional.

 

Conocerá y resolverá en primera instancia las infracciones políticas, jurídicas y administrativas de quienes conforman el Comité Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 78.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética Provincial: Tres adherentes permanentes.

 

Artículo 79.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética Provincial imponen las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación verbal;

 

  1. Amonestación escrita;

 

  1. Remoción de cargos directivos; y,

 

  1. Expulsión.

 

Artículo 80.- Si alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética Provincial, cometiere cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico, quedará automáticamente suspendido en funciones hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso el Consejo de Disciplina y Ética Nacional nombrará temporalmente el reemplazo para que se conforme el Consejo. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.

 

Si la ausencia fuere definitiva el Consejo de Disciplina y Ética Nacional, designarán su reemplazo en un plazo no mayor de treinta días.

 

Artículo 81.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética se someterán todos los adherentes permanentes de la Provincia incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.

 

El Consejo de Disciplina y Ética Provincial respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

DE LA CONVENCIÓN CANTONAL

 

Artículo 82.- La Convención Cantonal es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro del Cantón y se sujeta a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo  Nacional y Provincial. 

 

Artículo 83.- La Convención Cantonal estará integrada: 

 

  1. El Comité Ejecutivo Cantonal; 

 

  1. Los Comités Ejecutivos Parroquiales;

 

  1. Autoridades electas por Democracia Sí a nivel Cantonal y Parroquial; y,  

 

  1. Las y los delegados que establezca el Comité Ejecutivo Cantonal.

 

Artículo 84.- La Convención Cantonal, sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Director y/o Directora Coordinador Cantonal, la que se convocará con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de su realización.

 

 

Artículo 85.- Son atribuciones y funciones de la Convención Cantonal: 

 

  1. Elegir al Director y Directora Coordinadores Cantonales;

 

  1. Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo Cantonal; 

 

  1. Elegir al Secretario Cantonal;

 

  1. Elegir al Responsable Económico Cantonal;

 

  1. Elegir a los candidatos de elección popular que correspondan a su jurisdicción de conformidad con las normas establecidas en el presente Régimen Orgánico; y, 

 

  1. Las demás establecidas en la normativa que se dicte para el desarrollo de cada Convención Cantonal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN DÉCIMA

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL

 

Artículo 86.- El Comité Ejecutivo Cantonal se constituye en la estructura orgánica de Democracia Sí del Cantón, encargado de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política, jurídica y administrativa establecida por el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel Cantonal, cuando no estuviere reunida la Convención Cantonal. 

 

El Comité Ejecutivo Cantonal sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada y podrá reunirse en cualquier parroquia del Cantón.  

 

Artículo 87.- El Comité Ejecutivo Cantonal estará integrado por:

 

  1. Director y Directora Coordinadores Cantonales; 

 

  1. Secretario (a) Cantonal; 

 

  1. Responsable Económico Cantonal; 

 

  1. Director (a) Cantonal Jurídico; 

 

  1. Director (a) de Acción Política;

 

  1. Director (a) Cantonal de Organización y Territorio;

 

  1. Director (a) Cantonal de Comunicación; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Formación y Capacitación Política;

 

  1. Director (a) Cantonal de Organizaciones Social; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Logística; 

 

  1. Director (a) Cantonal del Frente de Profesionales; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Ecología y Ambiente; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Deportes y recreación; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Juventudes; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Artes y Culturas; 

 

  1. Director (a) Cantonal de Movilidad Humana;

 

  1. Director (a) Cantonal de Empresarial;

 

  1. Director (a) Cantonal de Interinstitucional;

 

  1. Director (a) Cantonal de Investigación;

 

  1. Director (a) Cantonal Control Electoral;

 

  1. Directores adicionales elegidos por la Convención Cantonal de acuerdo a sus requerimientos; y,

 

  1. Director (a) Cantonal de emprendimiento.

 

Artículo 88.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Cantonal:

 

  1. Convocar a Convención Cantonal ordinarias y extraordinarias; 

 

  1. Proponer el orden del día de la Convención Cantonal; 

 

  1. Elaborar y aprobar el plan de actividades;  

 

  1. Ejecutar la línea política aprobada por la Convención Nacional, Provincial y Cantonal;

 

  1. Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo Provincial a través del Director o Directora Cantonal, para la calificación correspondiente a los postulantes a las elecciones internas de Democracia Sí, para todas las

 

  1. dignidades de elección popular a nivel cantonal y parroquial, excepto de las cabecera cantonal y principales ciudades de su provincia;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional y Provincial y Cantonal;

 

  1. Designar al Director o Directora Coordinadora Cantonal para que realice la convocatoria a la Convención Cantonal y Comité Ejecutivo Cantonal; y,

 

  1. Las demás que sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional y Provincial.

 

Artículo 89.- Los Directores del Comité Ejecutivo Cantonal serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención Cantonal y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

 

 

 

 

Artículo 90.- El Comité Ejecutivo Cantonal, sesionará en forma ordinaria cada 30 días previa convocatoria por el Director o Directora Cantonal y/o Provincial y extraordinariamente cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores.

 

Artículo 91.- El quórum requerido para las sesiones de la Comité Ejecutivo se estará constituido por la mayoría simple de sus miembros. 

 

De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalara con quienes se encuentran presentes y sus resoluciones se los tomará por mayoría simple. 

 

 

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

 

DE LOS  DIRECTORES COORDINADORES CANTONALES

 

Artículo 92.- Los Directores Coordinadores Cantonales son los representantes políticos Democracia Sí en su respectivo Cantón y durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

 

Será quienes presidan y moderen las reuniones de la Organización Política en el Cantón. 

 

Artículo 93.- Los Directores Cantonales tendrán como obligación aplicar las políticas establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.  

 

 

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

 

DEL SECRETARIO Y DEL RESPONSABLE ECONÓMICO CANTONALES

 

DEL SECRETARIO 

 

Artículo 94.- El Secretario (a) Cantonal será elegido por la Convención Cantonal y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva; actuará como Secretario en las sesiones de la Convención Cantonal y reuniones que se realicen en el Cantón. Coordinará acciones con el Secretario Nacional y Provincial de Democracia Sí. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESPONSABLE ECONÓMICO CANTONAL

 

Artículo 95.- El Responsable Económico Cantonal, coordinará acciones con el Responsable Económico Provincial, Nacional y realizará su rendición de cuentas ante la Convención Cantonal y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

LA CONVENCIÓN PARROQUIAL 

 

Artículo 96.- La Convención Parroquial es la máxima autoridad de Democracia Sí dentro de la Parroquia y se sujeta a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional a través del Comité Ejecutivo Provincial. 

 

Artículo 97.- La Convención Parroquial estará integrada: 

 

  1. Directores Coordinadores Parroquiales; 

 

  1. Comité Ejecutivo Parroquial;

 

  1. Secretario (a);  

 

  1. Responsable económico;

 

  1. Autoridades electas de la Parroquia; y, 

 

  1. Quien defina para el efecto el Comité Ejecutivo Parroquial. 

 

Artículo 98.- La Convención Parroquial sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada, por la directora (a) Coordinador Parroquial, misma que debe convocarse con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de su realización.

 

Artículo 99.- Son atribuciones y funciones de la Convención Parroquial:

 

  1. Elegir al Director y Directora Coordinadores Parroquial;

 

  1. Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo Parroquial;

 

  1. Elegir al Secretario Parroquial;

 

  1. Elegir al Responsable Económico Parroquial;

 

 

 

 

  1. Elegir a los candidatos de elección popular que correspondan a su jurisdicción de conformidad con las normas establecidas en el presente Régimen Orgánico; y,  

 

  1. Las demás establecidas en la normativa que se dicte para el desarrollo de cada Convención Parroquial.

 

 

 SECCIÓN DECIMA TERCERA

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO PARROQUIAL 

 

Artículo 100.- El Comité Ejecutivo Parroquial estará integrada por: 

 

  1. Director y Directora Coordinadores Parroquiales; 

 

  1. Secretario (a) Parroquial;  

 

  1. Responsable Económico; 

 

  1. Director (a) Parroquial Jurídico; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Organización y Territorio; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Acción Política; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Comunicación; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Formación y Capacitación Política; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Articulaciones Sociales; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Logística; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Deportes y Recreación; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Juventudes; 

 

  1. Director (a) Parroquial de Artes y Culturas; y,  

 

  1. Director (a) Parroquial de Control Electoral. 

 

  1. Director (a) de emprendimiento agrícola.

 

Artículo 101.-          Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo Parroquial:

 

 

 

  1. Convocar a las Convención Parroquiales ordinarias y extraordinarias; 

 

  1. Proponer el orden del día de la Convención Parroquial; 

 

  1. Definir el mecanismo de designación de los delegados para cada Convención Parroquial, el número y forma de participación;  

 

  1. Elaborar y aprobar el plan de actividades;  

 

  1. Ejecutar la línea política, jurídica y administrativa aprobada por la Convención Nacional, Provincial y Cantonal; 

 

  1. Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo Provincial a través del Director  o Directora Coordinadora Cantonal, correspondiente a los postulantes a las elecciones internas de Democracia Sí, para todas las dignidades de elección popular a nivel parroquial;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional y Provincial y Cantonal;

 

  1. Designar al o la Directora Coordinadora Parroquial para que realice la convocatoria para la Convención Parroquial y Comité Ejecutivo Parroquial; y,

 

  1. Las demás que sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional y Provincial.

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

 CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DEL EXTERIOR: EUROPA, OCEANÍA y ASIA; CANADA y ESTADOS UNIDOS Y LATINOAMERICA

 

Artículo 102.- En las Circunscripciones Especiales del Exterior de Democracia Sí; el procedimiento para elegir las convenciones, será siguiendo el mismo procedimiento estipulado para las Convenciones Provinciales, conforme a la normativa interna de Democracia Sí, Régimen Orgánico, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

 

Artículo 103.- Las instancias políticas en las Circunscripciones Especiales del Exterior será la siguiente:

 

  1. Convención de la Circunscripción Especial del Exterior; y,

 

  1. Comité Ejecutivo en cada una de las Circunscripciones Especiales del Exterior.

 

 

 

Artículo 104.- La Convención de la Circunscripción Especial del Exterior, estará integrada por:

 

  1. El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior;

 

  1. La y el Director Coordinar de la Circunscripción Especial del Exterior;

 

  1. Autoridades electas a nivel de la Circunscripción Especial del Exterior; y,

 

  1. Las y los delegados que establezca el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior.

 

Artículo 105.- La Convención de la Circunscripción Especial del Exterior, sesionará en forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada.

 

La convocatoria la podrá hacer de manera individual o conjunta los directores, misma que debe realizarse por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

 

Artículo 106.- Son atribuciones y funciones de la Convención de la Circunscripción

Especial del Exterior:

 

  1. Elegir a los integrantes de la Directiva de la Circunscripción Especial del Exterior, esto es, al Director y Directora Coordinadores; Secretario (a) y Responsable Económico;

 

  1. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo;

 

  1. Elegir a los candidatos de elección popular que correspondan la Circunscripción Especial del Exterior que serán calificadas por el Comité Ejecutivo Nacional; y, 

 

  1. Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los Reglamentos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA

 

DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR

 

Artículo 107.-          El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, se constituye en la instancia de Democracia Sí, encargada de la planificación, organización, ejecución y aplicación de la línea política y administrativa en base a lo establecido por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Se constituye en la máxima autoridad de Democracia Sí a nivel de la Circunscripción Especial del Exterior, cuando no estuviere reunida la Convención. 

 

El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, sesionara de forma ordinaria una vez cada año y de forma extraordinaria cada vez que sea convocada la misma que se desarrollara en cualquier ciudad de la Circunscripción Especial.  

 

Artículo 108.- El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior estará integrada por:

 

  1. Director y Directora Coordinadores de la Circunscripción Especial del Exterior; 

 

  1. Secretario (a); 

 

  1. Responsable Económico; 

 

  1. Director (a) Jurídico; 

 

  1. Director (a) de Organización y Territorio; 

 

  1. Director (a) de Acción Política; 

 

  1. Director (a) de Comunicación; 

 

  1. Director (a) de Formación y Capacitación Política; 

 

  1. Director (a) de Logística; 

 

  1. Director (a) de Juventudes; 

 

  1. Director (a) de Artes y Culturas; 

 

  1. Director (a) de Movilidad Humana;

 

  1. Director (a) Empresarial; 

 

  1. Director (a) Emprendimiento; y,

 

  1. Directores adicionales elegidos por la Convención de la Circunscripción Especial del Exterior de acuerdo a sus requerimientos.

 

El Comité Ejecutivo será presidido por los Directores de la Circunscripción Especial del Exterior del Democracia Sí y actuará el Secretario (a) como tal.

 

Artículo 109.- Son atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior:

 

  1. Convocar a Convención de la Circunscripción Especial del Exterior ordinaria y extraordinaria; 

 

  1. Proponer el orden del día de la Convención de la Circunscripción Especial del Exterior; 

 

  1. Elaborar y aprobar el plan de actividades; 

 

  1. Ejecutar la línea política aprobada por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional, la nómina de postulantes a dignidades de elección popular para su respectiva calificación;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional y Comité Ejecutivo Nacional;

 

  1. Designar al Director o la Directora Coordinadora Especial del Exterior para que realice la convocatoria para la Convención de la circunscripción y Comité Ejecutivo de la circunscripción; y,

 

  1. Designar a uno de los Directores de la Circunscripción Especial correspondiente para la inscripción de las dignidades de elección de la circunscripción para que ejerza de manera privativa dicha designación.

 

Artículo 110.- Los miembros de Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior, serán elegidos mediante elecciones representativas por la Convención de su respectiva circunscripción y durarán en funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 111.- El Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior sesionará en forma ordinaria cada año y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por uno de los Directores Coordinadores la Circunscripción Especial del Exterior, así también, sesionará cuando el Director Ejecutivo Nacional lo solicite. 

 

Artículo 112.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior estará constituido por la mayoría simple de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple. 

 

De no existir el quórum requerido, la sesión se realizará una hora más tarde de la fijada y se instalará contando con la presencia del Director o Directora y el Secretario (a) de la Circunscripción Especial del Exterior. 

 

 

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

 

LOS DIRECTORES COORDINADORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR

 

Artículo 113.-          Los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial del Exterior, duran 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.

 

En caso de ausencia temporal serán reemplazados temporalmente por el Secretario de la Circunscripción Especial que corresponda

 

Si la ausencia fuere definitiva, el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial del Exterior convocará a Convención de la jurisdicción correspondiente, para que en un plazo no mayor a treinta días para que se proceda a la elección de los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial.

 

Artículo 114.- Presidirán y moderarán con voto dirimente las reuniones de la Organización Política de la circunscripción correspondiente. 

 

Artículo 115.- Los Directores Coordinadores de la Circunscripción Especial del Exterior, tendrán la obligación de aplicar y ejecutar las líneas políticas y administrativas y así como, las resoluciones emanadas por el la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA

 

DEL SECRETARIO; DEL RESPONSABLE ECONÓMICO; DEL DEFENSOR DEL ADHERENTE PERMANENTE; DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ETICA; del CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DEL EXTERIOR CORRESPONDIENTE

 

DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR

 

Artículo 116.- El Secretario (a) de la Circunscripción Especial del Exterior será elegido por la Convención Circunscripción Especial del Exterior y durará en sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez; actuará como Secretario (a) en las sesiones de la Convención de la Circunscripción Especial.

 

Coordinará acciones con el Secretario Ejecutivo Nacional de Democracia Sí y en todas las reuniones que se realicen en la Circunscripción Especial. 

 

 

RESPONSABLE ECONÓMICO DEL EXTERIOR

 

Artículo 117.- El Responsable Económico de la Circunscripción Especial del Exterior coordinará acciones con el Director Económico Nacional y realizará su rendición de cuentas ante la Convención de la Circunscripción Especial y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelegido por una sola vez en forma consecutiva. 

 

 

DEFENSOR (A) DEL ADHERENTE PERMANENTE DEL EXTERIOR

 

Artículo 118.- El Defensor del Adherente Permanente de la Circunscripción Especial del Exterior, es el encargado de la protección y defensa de los derechos de los Adherentes Permanentes de Democracia Sí a nivel de la Circunscripción Especial de conformidad con este Régimen Orgánico y su Reglamento y será elegido por la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente.  

 

Artículo 119.- El Defensor de los adherentes permanentes, serán elegidos en la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente. 

 

Artículo 120.- Representará a los adherentes permanentes en la de la Circunscripción Especial del Exterior, en la apertura de expedientes, en el proceso de investigación, toma de decisiones internas y sanciones en contra del adherente permanente; protegerá sus derechos y garantías constitucionales. 

 

 

 

 

El acompañamiento del Defensor (a) de los Adherentes Permanentes, se realizará a petición del Adherente Permanente. 

 

Artículo 121.- En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Adherente Permanente ejercerá sus funciones encomendadas en este Régimen Orgánico, atendiendo las garantías constitucionales, inclusión y no discriminación, al debido proceso y todos los derechos inherentes al ser humano. 

 

 

CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA DEL EXTERIOR

 

Artículo 122.- El Centro de Formación y Capacitación Política de la Circunscripción Especial del Exterior, es el Organismo encargado de diseñar, preparar, proponer y ejecutar programas continuos de Capacitación y Formación Política, Académica y Técnica, para las y los adherentes permanentes y ciudadanía en general de

 

conformidad con los principios de nuestra Organización. Sus miembros serán elegidos por la Convención de la circunscripción especial.

 

 

Artículo 123.- El Centro de Formación y Capacitación Política estará dirigido por el Director de la Circunscripción Especial del Exterior de Formación y Capacitación

 

Política y conformará un equipo de colaboradores.  Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. 

 

 

ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL DEL EXTERIOR

  

Artículo 124.- El Órgano Electoral Central de la Circunscripción Especial del Exterior estará conformado por tres adherentes permanentes entre los cuales se elegirá a quien presidirá este órgano. Sus miembros serán designados por el Órgano Electoral Central Nacional.

 

Artículo 125.- El Órgano Electoral Central de la Circunscripción Especial del Exterior tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Organizar todos los procesos electorales internos de Democracia Sí, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, y el presente Régimen Orgánico;

 

  1. Proclamar las candidaturas ganadoras de Democracia Sí; y,

 

 

 

  1. Las demás que determine la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

 

 

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA Y ÉTICA DEL EXTERIOR

 

Artículo 126.- El Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior, es el organismo encargado de conocer y resolver, las infracciones políticas, jurídicas y administrativas. Sus miembros serán designados por la Convención de la Circunscripción Especial correspondiente.

 

Conocerá y resolverá en primera instancia las infracciones políticas, jurídicas y administrativas de quienes conforman el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial.

 

Artículo 127.- Son Miembros del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior; Tres adherentes permanentes.

 

Artículo 128.- Son atribuciones exclusivas del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción del Exterior imponer las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación verbal;

 

  1. Amonestación escrita;

 

  1. Remoción de cargos directivos; y,

 

  1. Expulsión.

 

Artículo 129.- De ser el caso de alguno de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior cometiesen cualquier tipo de infracción establecida en el Régimen Orgánico y los Reglamentos, quedará automáticamente suspendido en funciones hasta que el proceso determine sus responsabilidades. En este caso el Comité Ejecutivo de la Circunscripción Especial nombrará temporalmente el reemplazo para que se conforme la Comisión. De la misma manera si la infracción fuera cometida por los otros dos miembros.

 

Si la ausencia fuere definitiva la convención de la Circunscripción Especial del Exterior convocará a Convención Provincial en un plazo no mayor de treinta días para que se proceda a la designación de los miembros que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 130.- Ante el Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior se someterán todos los adherentes permanentes de la de la Circunscripción Especial incursos en acciones contrarias a lo que establece el presente Régimen Orgánico y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y normativa interna.

 

El Consejo de Disciplina y Ética de la Circunscripción Especial del Exterior respetará el debido proceso en todos los expedientes que se abran en contra de los Adherentes Permanentes.

 

 

CAPÌTULO NOVENO 

 

DE LOS REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 131.- Las actividades de Democracia Sí, estarán regidas por el Código de la Democracia, Régimen Orgánico, Reglamento y demás normativa emitida por el Comité Ejecutivo Nacional. 

 

Artículo 132.- Lo no contemplado en este Régimen Orgánico, serán conocido y resuelto por la Convención Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y de conformidad a sus competencias, tomando en consideración lo que establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

 

DE LA REFORMA AL RÉGIMEN ORGÁNICO 

 

Artículo 133.- El presente Régimen Orgánico y los demás documentos oficiales de Democracia Sí, serán analizados y discutidos por el Comité Ejecutivo Nacional y propuesto a la Convención Nacional para su aprobación, con el voto de la mayoría simple de sus asistentes. 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

 

TOMA DE DECISIONES VÁLIDAS Y MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 134.- El Movimiento Democracia Sí, realizará la toma de decisiones válidas mediante mayoría simple, según se establezca en el presente Régimen Orgánico. 

 

 

 

 

Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los asistentes y mayoría absoluta la mitad más uno de quienes conforman dicho organismo de decisión. 

 

Artículo 135.- Los Miembros de los Comités Ejecutivos Nacional, Provinciales, Cantonales, Parroquiales; Barriales y de las Circunscripciones Especiales del Exterior; realizarán rendición de cuentas a los adherentes permanentes de la Organización Política cada año.  

 

De igual forma, los miembros de Democracia Sí, que hayan sido electos en las elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral, realizarán su rendición de cuentas de forma anual. 

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Se deroga el Régimen Orgánico que fue aprobado el 31 de mayo de 2018.

 

Se derogan todas las normativas internas aprobadas por la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y demás instancias internas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

A partir de la aprobación del presente Régimen Orgánico por parte del Consejo Nacional Electoral, se concede un plazo de 60 días, para que dentro de este período se constituyan los Comités Ejecutivos Nacional, Provinciales, Cantonales, Parroquiales y Barriales.

 

Para las Circunscripciones Especiales del Exterior, se les concede un plazo de 90 días.

 

Una vez que el Concejo Nacional Electoral apruebe las reformas al Régimen Orgánico, todas las directivas tanto nacionales, provinciales, cantonales, parroquiales, así como, el defensor del adherente permanente los miembros del Centro de Formación y Capacitación Política; del Órgano Electoral Central y del Consejo de Disciplina y Ética seguirán en sus funciones hasta que las Convenciones respectivas designen a las nuevas autoridades conforme el presente Régimen Orgánico.

 

LO CERTIFICO.-

 

 

 

 

Dr. Luis Jaramillo Gavilanes

SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL